BREVERESUMEN. Si el pasado d铆a estudi谩bamos una de las facultades m谩s potentes que dispone la Inspecci贸n de Trabajo, como es la entrada a los centros de trabajo, hoy estudiamos otro tema de esta tem谩tica.En la entrada de hoy estudiamos la duraci贸n m谩xima de las actuaciones comprobatorias y la caducidad de la actuaci贸n
Porsu parte el art铆culo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto de los efectos de la caducidad se帽ala los que siguen: "En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralizaci贸n por causa imputable al mismo, la Administraci贸n le advertir谩 que, transcurridos tres meses, se producir谩 la caducidad
Porlo tanto despu茅s de esta reflexi贸n, llegamos a la conclusi贸n que cuando las leyes sectoriales no regulen expresamente el plazo de caducidad del procedimiento sancionador habr谩 que acudir al art. 21 de la Ley 39/2015 e interpretar que el plazo para resolver y notificar un procedimiento sancionador ser谩 de tres meses, a contar desde la
Lahistoria se ha repetido frecuentemente. Se inicia un procedimiento administrativo que cuenta con un plazo m谩ximo de caducidad. Se recurre la defectuosa notificaci贸n de la resoluci贸n final (por haberse publicado edictalmente cuando no proced铆a, por haberse excedido el plazo del segundo intento, por haberse notificado en domicilio o

LaSentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:4850) concluye que, a los efectos del plazo m谩ximo de caducidad del procedimiento, es suficiente y bastante un 煤nico intento de notificaci贸n dentro de dicho plazo m谩ximo, si bien, para que la notificaci贸n despliegue todos sus efectos, es

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caducidad e inicio de nuevo procedimiento